El
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, da a conocer las fechas de
asueto remunerado en el marco del período de vacaciones agostinas al que
tienen Derecho las y los trabajadores del sector privado, El artículo
190 del Código de Trabajo, establece el 6 de agosto como asueto
nacional, pero además el 3 y 5 de agosto asueto para los que laboren en
la ciudad de San Salvador.
Posterior
al período vacacional, personal de la Direccion General de Inspección
de Trabajo, realizará visitas a los lugares de trabajo para constatar el
cumplimiento del asueto en aquellos lugares donde no se goce del
mismo, se verificará el pago de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo antes mencionado. Cualquier denuncia, duda o anomalía, está
habilitado nuestro Call Center 130