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31 de julio de 2015

Asueto en el período de vacaciones de agosto.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, da a conocer las fechas de asueto remunerado en el marco del período de vacaciones agostinas al que tienen Derecho las y los trabajadores del sector privado, El artículo 190 del Código de Trabajo, establece el 6 de agosto como asueto nacional, pero además el 3 y 5 de agosto asueto para los que laboren en la ciudad de San Salvador.



Posterior al período vacacional, personal de la Direccion General de Inspección de Trabajo, realizará visitas a los lugares de trabajo para constatar el cumplimiento del asueto en aquellos lugares donde no se  goce del mismo, se verificará el pago de conformidad a lo dispuesto en el Artículo antes mencionado. Cualquier denuncia, duda o anomalía, está habilitado nuestro Call Center 130