En noviembre de 2012, la Asamblea Legislativa declaró el 17 de junio de
cada año, “Día del Padre”, con asueto remunerado, en reconocimiento al
esfuerzo y dedicación que brindan a sus hijos, en su crecimiento y
desarrollo integral.
El Ministerio de Trabajo a través de las redes sociales ha
reiterado que la fecha es asueto remunerado, esto amparado con el
decreto legislativo.
Según consta en el decreto legislativo, el asueto remunerado es a
los padres de familia encargados del fortalecimiento de los valores,
principios y cumplimiento de los derechos y obligaciones de sus hijos
dentro de la sociedad, y son los propiciadores de su desarrollo
afectivo, emocional, espiritual e integral; por lo tanto, la importancia
que tiene el reconocimiento de la figura paterna a lo largo de la
historia de la humanidad, radica en la participación activa que tiene en
su rol dentro del núcleo familiar.
El decreto fue aprobado de conformidad con el Artículo 131, ordinal
11° de la Constitución, que faculta a la Asamblea Legislativa a
decretar, de manera general, beneficios e incentivos fiscales o de
cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales,
científicas, agrícolas, industriales, o de otra índole.
De igual manera, los diputados amparados a la Constitución que
establece que la familia es la base fundamental de la sociedad, teniendo
la protección del Estado, quien se encuentra obligado a dictar la
legislación necesaria y a crear los organismos apropiados para su
integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico; en
consecuencia, la ley debe regular las relaciones personales de los
cónyuges y sus hijos, estableciendo derechos y deberes recíprocos sobre
bases equitativas.